Según estimaciones recientes publicadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), nos permite conocer que cada año, 2,78 millones de trabajadores mueren de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los cuales 2,4 millones están relacionados con enfermedades y 374 millones sufren accidentes del trabajo.

Se calcula que los días de trabajo perdidos representan cerca del 4 por ciento del PIB mundial y, en algunos países, hasta el 6 por ciento o más.

Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales tienen grandes repercusiones en las personas y en sus familias, no sólo desde el punto de vista económico, sino también en lo que respecta a su bienestar físico y emocional a corto y a largo plazo.

Además, pueden tener consecuencias importantes en las empresas, afectando a la productividad, provocando interrupciones en los procesos de producción, obstaculizando la competitividad y dañando la reputación de las empresas a lo largo de las cadenas de suministro, con consecuencias para la economía y para la sociedad de manera más general.

Ecuador no está lejos de esta realidad la accidentabilidad laboral del país se incrementa todos los días siendo la provincia del Guayas la mayor afectada con un número de 39,189 accidentes laborales, en segundo lugar, se ubica la provincia de Pichincha con 22,527, en tercer lugar, Los Ríos con 5,276, en cuarto lugar, Azuay con 3,805 y finalmente Manabí en quinto lugar con 2,607 accidentes en el trabajo.

Según información del Seguro General de Riesgo del Trabajo (SGRT), la mayor parte de pensionistas en Ecuador son por montepío con el 54,8%, seguido de pensionistas por incapacidad permanente parcial con el 35,6% y el resto de tipos de prestación representan menos del 10,0%.

Como otro dato estadístico importante se presenta el rango de edad en el que ocurren la mayor parte de accidentes laborales en Ecuador que oscilan de los 26 a 35 años y se estima son el 36,6% aproximadamente además el 78,7% de accidentes ocurren en el lugar de trabajo y el 21,3% se da en el trayecto (IN ITINERE) hacia el trabajo.

Cuando miramos hacia el futuro de la Seguridad y Salud en el Trabajo “SST”, también deberíamos detenernos y reflexionar sobre los avances logrados en esta materia por nuestro país, pero lamentablemente una de las principales deficiencias, ha sido la poca o ninguna importancia que se ha dado a la Seguridad y Salud de los trabajadores durante más de 40 años sin leyes que promuevan un ambiente adecuado y propicio, que garanticen la salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar sin que el estado pueda garantizar los derechos de los trabajadores en esta materia.

ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN ECUADOR

ACCIDENTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS

En el Ecuador el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a través del Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT), es la única institución que presenta estadísticas que permite visualizar el altísimo y creciente nivel de accidentabilidad y mortalidad en el ámbito laboral, que sufren los trabajadores afiliados en el país.

A continuación, se detalla los datos oficiales presentados por el Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT) comprendido desde 2006 al 2018 (Fig.1).
  

Fig. 1. Boletín Estadístico del SGRT año 2018

A la información presentada en la (fig.1) se suman los accidentes calificados del año 2019 que según el SGRT se calificaron 16,842 accidentes laborales, en base a esta información se concluye que en el periodo comprendido desde (2006 - 2019) en apenas 14 años ocurrieron 182,102 accidentes laborales calificados por el Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT).

En un reciente estudio realizado en el año 2017 por investigadores de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad Internacional SEK, y publicado en la revista “Ekos” se concluye que cada día se producen en Ecuador alrededor 67 accidentes de trabajo.

A pesar de estos datos alarmantes, este problema no refleja la realidad debido al subregistro existente de la siniestralidad laboral, que de acuerdo a la OIT nuestro país apenas reporto el 11,2% de los accidentes de trabajo en el año 2008.

Esta cifra muestra un crecimiento sostenido a partir del año 2010 hasta el año 2015, donde alcanza su valor más alto con el 19,0% de los accidentes reportados; luego comienza a bajar y en el último año 2018, se reporta solo el 14,0% de los accidentes laborales en el Ecuador.

Además, se presenta en este análisis las actividades económicas en las que incurren la mayor cantidad de accidentes laborales en el periodo comprendido desde (2006 al 2018) las mismas que detallamos a continuación:

  • Servicio Comunal, Social y Personal (24,2%),
  • Industrias Manufactureras (19,3%),
  • Comercio al por Mayor y Menor (15,9%),
  • Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca (13,9%)
  • Establecimientos Financieros, Seguros y Bienes Inmuebles (10,9%),
  • Explotación de Minas y Canteras (1,2%) y
  • Electricidad, Gas y Agua (2,4%).

Como referencia estadística adicional se consideró el ESTUDIO ACTUARIAL DEL FONDO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO elaborado por la empresa VOLRISK CONSULTORES ACTUARIALES Cía. Ltda. presentado el 15 de julio de 2016 al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS” donde presentan la siguiente información:

  • Los PENSIONISTAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL en el periodo (2006 - 2013) suman: 33,325 afiliados. 
  • Los PENSIONISTAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL en el periodo (2006 - 2013) suman: 6,358 afiliados.
  • Los PENSIONISTAS POR VIUDEDAD en el periodo (2006 - 2013) suman: 23,306.
  • Los PENSIONISTAS POR ORFANDAD en el periodo (2006 - 2013) suman: 22,523.

Continuando con el análisis de la información estadística se presenta el reportaje investigativo de Diario el Universo un con fecha  28 de abril del 2019, con el siguiente titular “IESS aumentó en 189% pagos de pensiones por riesgo laboral en Ecuador”, que en parte de su reportaje dice “Un informe del IESS revela que, en la última década, del 2007 al 2017, el número de pensionistas del Seguro de Riesgos del Trabajo aumentó en el 56%, pasando de 9.182 a 14.365 los afiliados que han quedado incapacitados por accidentes laborales. El mismo informe del IESS cita una auditoría de la Contraloría General del Estado, con fecha de octubre del 2018, que atribuye este aumento a la “ausencia de la planificación operativa anual y a los bajos niveles de ejecución presupuestaria en programas de prevención”.

A continuación, en la (fig. 2) presentamos los valores en millones de dólares entregados por pensiones por riesgos laborales presentados en el reportaje de diario el Universo. 

Fig. 2. Pensiones por riesgos laborales en millones de dólares
Diario el Universo presenta la siguiente conclusión “En el periodo 2007-2017, los recursos que el IESS ha destinado para pagar las pensiones por incapacidades laborales pasaron de $ 22,6 millones a $ 65,4 millones, un aumento del 189% en la última década que a criterio de los analistas incide en la sostenibilidad y crisis que hoy enfrenta el IESS y que preocupa a afiliados y jubilados”.

Las prestaciones económicas y asistenciales que otorga el Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT) como resultado de los accidentes de laborales a los que están expuestos los afiliados suman un egreso total de 527,83 millones de dólares importante cantidad de recurso estatales que refleja la grave crisis que atraviesa el estado ecuatoriano en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con los datos presentados se evidencia la ineficiente acción de las entidades del Estado que vigilan el cumplimiento de la poca normativa existente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, perjudicando de manera directa el desarrollo de las diferentes actividades laborales y la calidad de vida de los trabajadores, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 326 numeral 5 que dice:” Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”; y, el numeral 6 dice que: “Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

En el Ecuador no ha existido una evolución en la legislación en relación con las necesidades y requerimientos técnico-científicos de protección a los trabajadores.

Como ejemplo se tiene el Decreto Ejecutivo Nº 2393 del 17 de noviembre de 1986, fecha en que se expidió el “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo” vigente desde hace más de 33 años sin sufrir ningún cambio significativo y que actualmente norma las condiciones de Seguridad y Salud de todos los trabajadores del país a pesar y que en la actualidad ha quedado obsoleto.

ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS

El conocimiento de la incidencia de las enfermedades profesionales en el Ecuador, permitirá identificar la realidad de esta temática y la generación de propuestas que mejoren la salud de los trabajadores, el subregistro de enfermedades laborales a nivel nacional es realmente crítico ya que a nivel nacional se reporta menos del 4,0% de las enfermedades que se producen a consecuencia del trabajo a continuación en la (fig. 3) presentamos las estadísticas que confirman esta grave situación.
Fig. 3. Enfermedades profesionales calificadas 2009 - 2018

De la información presentada en (fig. 3) del periodo comprendido del año 2009 al 2018 existen 2279 enfermedades ocupacionales calificadas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT) y se concluye que se ha calificado un mayor número de enfermedades profesionales en el año 2014 siendo 447 enfermedades profesionales calificadas que representan el 65,5% en relación al número de avisos presentados en dicho año que son 682. le sigue el año 2017 donde se alcanza el 16,3% de las enfermedades calificadas.

El menor número de enfermedades profesionales calificadas se obtiene en el año 2018 con apenas 26 calificaciones que representan el 2,8% de los avisos reportados en ese año que son 932.

En relación a las enfermedades profesionales se observa un crecimiento sostenido hasta el año 2015 con un valor promedio de 32,5%. En el año 2014 se da un crecimiento importante del número de enfermedades que llega a ser 2,2 veces en relación al año 2013.

Los tres últimos años disminuye considerablemente el número de enfermedades profesionales, lo que se puede observar en la (fig. 3).

Llama la atención que, en los años 2017, 2018 y 2019 en provincias tales como Bolívar, Carchi, Loja, Galápagos y Zamora Chinchipe no existe ningún reporte de enfermedad profesional al Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT) las provincias con más reporte de enfermedades ocupacionales son, Cotopaxi con 33, Imbabura con 23, orellana con 17 y finalmente Guayas con 14 enfermedades reportados.  

La provincia de Pichincha es la que registra la mayor cantidad de afiliados con enfermedades profesionales calificadas con el 76,3% en el 2016, con el 55,9% en el 2017 y finalmente en el año 2018 con el 57,7%.

Los diagnósticos que predominan en las enfermedades profesionales para el año 2015 son:

  • Lumbalgia crónica + hernia de disco (22,9%),
  • Síndrome del túnel carpiano (19,4%).
  • Hombro Doloroso + Tendinitis (9,4%);

para el año 2016 son:

  • Síndrome del túnel carpiano (19,6%).
  • Lumbalgia crónica + hernia de disco (16,1%).
  • Hombro Doloroso + Tendinitis (12,4%) y
  • Hernia de disco (10,1%).
En conclusión, en nuestro país la mayor parte de los diagnósticos se centran en enfermedades del sistema osteomuscular, específicamente en problemas con la columna y extremidades superiores.

Según lo analizado en las estadísticas del Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT), no existe enfermedades laborales reportadas que hayan sido generadas por:


  • Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte de las actividades laborales.
  • Enfermedades causadas por agentes físicos
  • Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias
  • Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado
  • Enfermedades de la piel
  • Trastornos mentales y del comportamiento
  • Cáncer profesional

En relación a la problemática en el registro de Enfermedades Ocupacionales puede verse ligada a los débiles sistemas de identificación y reporte que cuenta Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT), además a la complejidad de determinar la causalidad o la relación causa efecto de las enfermedades laborales por falta de investigación; y a que los trabajadores reciben atención medica pero no es relacionada con el trabajo dentro de las empresas e instituciones, adicionalmente la falta de profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo en las unidades provinciales del Seguro General de Riesgos del Trabajo a nivel nacional, por tal motivo no se está registrando los nuevos tipos de enfermedades profesionales perjudicando a miles de trabadores ecuatorianos.

TRABAJADORES AFILIADOS MUERTOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO

En los datos estadísticos suman 4750 trabajadores muertos por accidentes de trabajo en la (fig. 4) presentamos las estadísticas que confirman esta grave situación, en el periodo comprendido desde el año de 1990 al 2017, son verdaderamente preocupantes por decir lo menos, lo cual nos permite avizorar la grave crisis que afecta a la clase trabajadora en general en materia de prevención de riesgos laborales y también en materia de atención a las víctimas que sufren las consecuencias de estos vacíos legales que perjudican al trabajador, a la familia del trabajador y por ende a la sociedad ecuatoriana y finalmente al país como tal.
Fig. 4. Trabajadores muertos por accidentes de trabajo (1990-2017)

Según el Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT), se registra un mayor número de muertes provocadas por accidentes de trabajo de las que deberían darse en países, siendo en promedio 1,2 veces el valor esperado, es decir se reportan más muertes de las que deberían ocurrir, tomando en consideración que solo el 29,2% de los trabajadores se encuentran afiliados, lo que demanda la atención urgente y la necesidad de regular establecer legislación que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar, en la (fig. 5) presentamos las estadísticas que confirman esta grave situación.

Fig. 5. Muertes esperadas y reportadas por accidentes de trabajo (2008-2018)

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DE LA GESTIÓN REALIZADA POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

Las Instituciones involucradas en el control de la prevención de los riesgos laborales, no están asumiendo el rol que les compete de acuerdo a lo establecido en la Constitución, Acuerdos Internacionales y reglamentos que en materia de seguridad y salud en el trabajo no existe coordinación interinstitucional y adolecen de los recursos humanos, técnicos y económicos a continuación presentamos la evidencia que confirman esta grave situación.

MINISTERIO DEL TRABAJO "MDT"

Es relevante mencionar la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en el Capítulo I, DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO que en su Artículo 52 dice: “A continuación del primer inciso del artículo 539 agréguese el siguiente párrafo: "El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia”.

Bajo este antecedente legal con Oficio No.157-AN-RTB-2019, de fecha 11 de septiembre del 2019 perteneciente al señor Asambleísta Ing. Raúl Tello Benalcázar, Presidente de la Comisión Permanente Especializada de Participación Ciudadana y Control Social.

Se consulto la gestión realizada al señor ex Ministro del Trabajo Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, referente a la gestión de esta cartera de estado de los últimos 5 años en materia de seguridad y salud en el trabajo.

A continuación, presentamos varias preguntas realizadas y su respectiva conclusión sobre algunos temas relevantes:

1.- Certifique y detalle los recursos económicos asignados a la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos por cada año durante el periodo 2015-2019.

Conclusión 1

El Ministerio del Trabajo no detalla ningún tipo de valor económico o gasto corriente asignado a la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos

4.- Detalle el número de inspecciones de verificación realizadas In situ a empresas públicas y privadas por parte la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, durante los últimos 5 años a nivel nacional.

Conclusión 2

El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos en 5 años apenas realizo 3,984 inspecciones de un total de 899,208 empresas en el país.

Vale recalcar que desde el año 2017 se establece en el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0110 en su art 8.- (…) visita física a las instalaciones del empleador, se realizaran cuando se ha ingresado una denuncia o petición de trabajadores activos (…).

5.- Detalle el número de empresas e instituciones públicas sancionadas por incumplimiento en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos dentro del periodo comprendido desde el año 2015 hasta la presente fecha.

Conclusión 3

El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos no presenta ningún detalle de empresas o instituciones públicas sancionadas por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo en un periodo de 5 años.
6.- Certifique y detalle el valor económico recaudado de los últimos 5 años por concepto de multas a empresas e instituciones públicas por incumplimiento en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos y el destino de los fondos recaudados.

Conclusión 4

El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos no presenta ningún detalle económico recaudado de empresas o instituciones públicas sancionadas por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo en un periodo de 5 años.

10.- Confiera copias certificadas de los planes operativos anuales aprobados correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos.

Conclusión 5

La Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos no presenta planes operativos de los 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y evidencia una alarmante la falta de gestión y se confirma el abandono y el desinterés por parte del Ministerio del Trabajo incumpliendo la Constitución de la República del Ecuador y vulnerando los derechos de todos los trabajadores del país

Vale recalcar que en lo referente a inspecciones para garantizar las condiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo El Ministerio del Trabajo en términos generales pasa de una verificación “in situ” a una verificación electrónica en temas de Seguridad y Seguridad y Salud en el Trabajo como se evidencia en el Acuerdo Ministerial MDT-2020-001 que en su artículo 3 dice: “Las empresas que cuenten con 1 a 1O trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo 1 al presente instrumento”.

Además, como se evidencia en el Acuerdo Ministerial MDT-2020-001 se presenta una estratificación sobre el personal ocupado de 1 a 10 trabajadores que según los datos estadísticos del INEC son alrededor de 866,510 siendo el 98% del total de empresas  en el país que cumplen esta condición permitiendo reportar únicamente en el Sistema Único del Trabajo “SUT” plataforma informática perteneciente al Ministerio del Trabajo, contradiciendo el convenio número 81 perteneciente a OIT, sobre las inspecciones del trabajo que a continuación se detalla:

El artículo 2, numeral 1 que Dice: “El sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales se aplicará a todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión”.

El artículo 6 que dice: El personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.

El artículo 13 que en su numeral 1 dice: Los inspectores del trabajo estarán facultados para tomar medidas a fin de que se eliminen los defectos observados en la instalación, en el montaje o en los métodos de trabajo que, según ellos, constituyan razonablemente un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores

El articulo 17 numeral 1 que dice: Las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial. Sin embargo, la legislación nacional podrá establecer excepciones, para los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de remediar la situación o tomar disposiciones preventivas.

Con este Acuerdo Ministerial MDT-2020-001 se permite la discrecionalidad de los empleadores en el cuidado de la seguridad y salud de los trabajadores ecuatorianos incumpliendo lo consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 326 numeral 5 que dice:” Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.

SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO (SGRT)

Según la Ley de Seguridad Social en su TITULO VII DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO en el CAPITULO UNICO NORMAS GENERALES en el Articulo 155.- LINEAMIENTOS DE POLITICA dice “El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral”.

Bajo este antecedente legal, con Oficio No. 163-AN-RTB-2019, de fecha 27 de septiembre del 2019, perteneciente al señor Asambleísta Ing. Raúl Tello Benalcázar, Presidente de la Comisión Permanente Especializada de Participación Ciudadana y Control Social.

Se consulto la gestión realizada al señor Presidente del Consejo Directivo del lESS, Doctor Paúl Granda López referente a la gestión del Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT) de los últimos 5 años en materia de seguridad y salud en el trabajo.

A continuación, presentamos varias preguntas realizadas y su respectiva conclusión sobre algunos temas relevantes:

1.     Detalle el valor económico asignado a cada provincia por el Seguro General de Riesgos del Trabajo en los años, (2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019) referente a las siguientes prestaciones:

a)     Servicios de prevención.
b)     Servicios médico asistenciales.
c)     Servicios de prótesis y ortopedia.
d)     Servicios de rehabilitación física y mental
e)     Subsidio por incapacidad temporal.
f)       Pensión provisional por incapacidad temporal.
g)     Indemnización por incapacidad permanente parcial.
h)     Pensión por incapacidad permanente total.
i)       Pensión por Incapacidad permanente absoluta.
j)       Pensión de montepío.

Conclusión 1

El Seguro General de Riesgos del Trabajo no responde lo solicitado y presenta información general sobre los montos de:

·       Incapacidad Parcial
·       Incapacidad Temporal
·       Incapacidad Total
·       Incapacidad absoluta
·       Indemnización por Incapacidad
·       Pensión de montepío

Además, los montos presentados por el Seguro General de Riesgos del Trabajo no cuadran con la información entregada al Diario el Universo en su reportaje investigativo de fecha con fecha 28 de abril del 2019.

                                                           Cuadro comparativo
Diario el Universo (año)
Monto (Millones)
Oficio No. 163-AN-RTB-2019 (año)
Monto (Millones)
2013
54,80
2013
48.06
2014
64,05
2014
55.38
2015
73,64
2015
64.43
2016
70.03
2016
70.34
2017
65.42
2017
60.21

2.     Copias certificadas del plan operativo anual aprobado por el por el Seguro General de Riesgos del Trabajo y sus coordinaciones provinciales de los años (2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019)

Conclusión 2

Solo presenta el plan operativo anual del 2015 con esto se evidencia que el Seguro General de Riesgos del Trabajo no evidencia controles y planificación de las actividades.

3.  Justifiqué de manera técnica y motiva la reducción de la tasa de aportación patronal del 0.55% establecida en la resolución C.D. 261 de 27 de mayo de 2009 al 0.20% señalado en las resoluciones C.D. 501 y 515 de 13 de noviembre de 2015 y 30 de marzo de 2016, respectivamente.

Conclusión 3

Seguro General de Riesgos del Trabajo responde que no es competencia motivar de manera técnica las resoluciones y que es responsabilidad del consejo directivo.  

Adicional se presenta dentro de la justificación documental para el proyecto de Ley Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo el Examen Especial DNA7-0003-2019 a las operaciones administrativas y financieras en el Seguro General de Riesgos del Trabajo, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2018, perteneciente a la Contraloría General del Estado donde se expone las siguientes conclusiones:

1.     “Se disminuyeron los ingresos del Fondo de Riesgos de Trabajo, a causa de la modificación de la tasa aportación patronal de 0,55% a 0,20% dispuestas en las Resoluciones C.D. 501 y 515 y la eliminación de la contribución del 40% del Estado señalada en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento de Trabajo en el Hogar; ocasionando que realice desinversiones por 35 000 000 USO durante los años 2016 y 2017 para cubrir los gastos operacionales, afectando las utilidades, inversiones y la capitalización del fondo”.

2.     “El 53% de los recursos del Seguro de Riesgos de Trabajo se invirtieron en Bonos de Estado vigentes desde el año 2012, sin que el IESS cuente con el detalle de la composición de cartera de los títulos de deuda a largo plazo emitidos por el Ministerio de Finanzas y sus rendimientos, que permita mantener un control de las inversiones no privativas, ocasionando que durante los años 2017 y 2018 no se disponga de información para la toma de decisiones”.

3.     Los mayores contables de los Estados de Resultados del Fondo de Riesgos del Trabajo y los reportes REPREC_013 de la distribución del aporte patronal recaudado a cada uno de los seguros especializados proporcionados por la Subdirección Nacional de Recaudación, presentaron diferencias en los períodos fiscales del 2015 al 2018, que corresponden a valores pendientes de transferir y registrar en la contabilidad del Seguro General de Riesgos del Trabajo, debido a que no se concilió los ingresos recibidos por recaudaciones de Aportes Patronales y Responsabilidad Patronal; ocasionando que no se cuente con información oportuna y confiable sobre los ingresos y que se mantengan valores pendientes de transferir por la Dirección Nacional de Transferencias y Pagos, afectando las disponibilidades del Fondo.

4.     La administración y control de los bienes de larga duración del Seguro General de Riesgos del Trabajo se realizó a través de hojas Excel, las cuales no disponen de información completa y actualizada, por cuanto no se tomaron las acciones oportunas para legalizar el traspaso, comodato o préstamo de uso de los bienes, lo que ocasionó que no se cuente con un inventario valorado de la totalidad de los bienes.

5.     Las cuentas contables 160101 y 718010 de los Balances Generales del Fondo de Riesgos del Trabajo que corresponden a los terrenos de los edificios del Seguro de Riesgos del Trabajo, mantienen un saldo de 5 155 665,98 USO al 31 de diciembre de los años 2013 al 2017; sin embargo, no se registró la disminución del valor del terreno ubicado en la provincia de Pichincha por 2 407 134,86 USO de propiedad del Seguro General de Pensiones, producto de la separación patrimonial del inmueble, debido a que no supervisaron que los saldos de las cuentas contables de Propiedad y Equipo incluyan el registro de la separación patrimonial, lo que ocasionó que el patrimonio del Seguro General de Riesgos del Trabajo no refleje su valor real.

6.     El Seguro Especializado de Riesgos del Trabajo, no dispone de los documentos que sustentaron la elaboración de los planes operativos anuales 2013, 2014, 2016, 2017 y 2018; con información de la descripción de los objetivos, indicadores, metas, programas, proyectos, actividades y montos de recursos requeridos. Además, el presupuesto asignado durante los años 2013 a 2017 para los programas de prevención en Seguridad y Salud Ocupacional, reportó bajos niveles de ejecución, debido a que no se supervisó la formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto Anual del Seguro de Riesgos del Trabajo, lo que ocasionó que no se realice el seguimiento de los Programas de prevención y capacitación de Riesgos de Trabajo realizados, que permita identificar las novedades en su ejecución.

7.     Para la calificación de 28 accidentes de trabajo, incapacidades; y, enfermedades profesionales, no se evidenció la coordinación con el Seguro General de Salud Individual y Familiar para mejorar los tiempos de asignación de citas médicas e interconsultas y las acciones tendientes a dar continuidad del proyecto de calificación integral de accidentes de trabajo represados y suspensos; lo que ocasionó que las prestaciones económicas como indemnizaciones, pensiones provisionales y vitalicias, no se otorguen oportunamente a los afiliados siniestrados

Con las conclusiones por el Examen Especial DNA7-0003-2019 se evidencia la falta de gestión en el cuidado de la seguridad y salud de los trabajadores afiliados incumpliendo lo consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 326 numeral 5 que dice:” Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”. Además, se evidencia el incumpliendo de la Ley Seguridad Social en su artículo 159.- FINANCIAMIENTO que dice “El Seguro General de Riesgos del Trabajo se financiará con un aporte patronal obligatorio del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre la materia gravada del afiliado en relación de dependencia, que cubrirá el costo de las actividades de promoción y prevención y el de las prestaciones en subsidios, indemnización y pensiones. En caso de los afiliados sin relación de dependencia el aporte obligatorio será fijado por el Consejo Directivo según la naturaleza de la actividad y la probabilidad del riesgo protegido. Las prestaciones en servicios de salud serán cubiertas con recursos del Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en la forma que determinará el Consejo Directivo del IESS”.

FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS EN LAS EMPRESAS EN ECUADOR

Antes de iniciar este análisis es importante mencionar el Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de empresas acuerdo N.º 1404 vigente desde el 17 de octubre de 1978, cumpliendo 41 años y regulando las condiciones de salud de los trabajadores del sector público y privado a pesar que en la actualidad ha quedado obsoleto y en la práctica no cumple con lo establecido con los principios técnicos ni éticos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores establecidos por la OIT y la OMS.

El Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de empresas acuerdo N.º 1404 que actualmente norma la salud laboral no está en función de los rápidos cambios tecnológicos, sociales y organizativos, que conllevan los riesgos emergentes que incluyen las condiciones ergonómicas, la exposición a radiación electromagnética y los riesgos psicosociales que siguen afectando gravemente a la salud de los trabajadores.

A continuación, presentamos algunas contradicciones legales del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de empresas acuerdo N.º 1404 con legislación jerárquica superior.

En el artículo 7. del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos dice: “Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico General, con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pública. El personal de enfermería trabajará a tiempo completo, cubriendo todos los turnos de labor de la empresa.

El horario médico mínimo se cumplirá de acuerdo a la siguiente tabla:

de 100 a 200 trabajadores 3 horas día médico
de 201 a 400 trabajadores 4 horas día médico
de 401 a 600 trabajadores 5 horas día médico
de 601 a 800 trabajadores 6 horas día médico
de 801 a 1000 trabajadores 8 horas día médico

El artículo 7, del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos se contrapone con el artículo 327 de la Constitución de la República del Ecuador que dice: “La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley”.

Además, se contrapone con el artículo 2 del Mandato Constituyente N. º 8 que Dice: “Se elimina y prohíbe la contratación laboral por horas. Con el fin de promover el trabajo, se garantiza la jornada parcial prevista en el artículo 82 del Código del Trabajo y todas las demás formas de contratación contemplada en dicho cuerpo legal, en la que el trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio. En las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley”

Como se evidencia el Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de empresas acuerdo N.º 1404, todavía contempla y permite el trabajo por horas, prohíbo en la Constitución y el Mandato Constituyente N. º 8.

ACCIDENTES LABORALES DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS

Los accidentes laborales ocurridos a los trabajadores no afiliados en el Ecuador en su mayoría no son reportados, y por lo tanto no son ni investigados, ni existe un seguimiento posterior de la víctima para su reinserción laboral, por parte de ningún organismo de control perteneciente al estado.  

Esto se puede evidenciar a través de la respuesta entregada por parte del MDT al Oficio No. 163-AN-RTB-2019, de fecha 27 de septiembre del 2019, perteneciente al señor Asambleísta Ing. Raúl Tello Benalcázar, Presidente de la Comisión Permanente Especializada de Participación Ciudadana y Control Social donde se planteó las siguientes consultas:

¿Detalle el número de denuncias receptadas a nivel nacional en las Inspectorías de Trabajo por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales por cada año durante el periodo comprendido desde el año 2015 hasta la presente fecha?

Respuesta:

Las inspectorías de trabajo han receptado denuncias por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales conforme se establece en el cuadro a continuación

Es alarmante comprobar que se receptaron 618 denuncias por accidentes de trabajo y enfermedades laborales en el perdido desde el 2015 al 2019 a nivel nacional.
Además, se consultó lo siguiente:

¿Detalle el número de denuncias receptadas a nivel nacional por accidente de trabajo con muerte del trabajador por cada año dentro del periodo comprendido desde el año 2015 hasta la presente fecha?

Respuesta:

Se han receptado 5 denuncias por accidente de trabajo con muerte del trabajador a partir
del año 2015.

Estas respuestas toman relevancia si analizamos el boletín estadístico del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) que señala que, a diciembre de 2019 a nivel nacional, el 60,1% no tenía afiliación o cobertura a la seguridad social.

El Código del Trabajo norma en su TITULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO en el Capítulo I, la Determinación de los riesgos y de la responsabilidad del empleador que en su artículo 353 se establece las Indemnizaciones a cargo del empleador que dice: “El empleador está obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este Título, en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste, salvo los casos contemplados en el artículo siguiente”.

A continuación, se pondrá en evidencia la inoperatividad del artículo 353 del Código del Trabajo citado.

En el Ecuador los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son eventos de declaración obligatoria pero lamentablemente el Ministerio de Trabajo permite la discrecionalidad de estos temas en perjuicio de los trabajadores no afiliados y tristemente no se llega al establecimiento de responsabilidades y mucho menos a la judicialización por no existir los mecanismos para viabilizar de manera clara y ágil la responsabilidad de los empleadores por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales lo cual deja inoperante el Código del Trabajo en el Capítulo IV De las indemnizaciones Parágrafo 1ro. De las indemnizaciones en caso de accidente que en su artículo 367 norma el Cálculo de indemnizaciones para el trabajador no afiliado al IESS y donde se establece las normas para el cálculo de indemnizaciones y donde se menciona los artículos 369, 370, 371, 372 y 373 para este efecto.

Como constancia de lo comentado se presenta el libro titulado Acción Civil de Daño Moral en Accidente Laboral del autor Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros y publicado en el año 2011 por la Editorial Jurídica Del Ecuador.  
Donde se presenta las siguientes conclusiones:

 1.- “La jurisdicción y la competencia nacen de la ley, así en la exégesis del derecho laboral positivo ecuatoriano, no se contempla posibilidad alguna de reclamar indemnización de daños materiales e inmateriales, causados en la relación contractual laboral, peor todavía por daños aquilianos surgidos en la actividad de trabajo”.

2.- “La legislación laboral ecuatoriana destinada a proteger los infortunios laborales esta incompleta, por lo tanto, es incapaz de subsanar integralmente los daños, régimen que no guarda relación de proporción entre el daño y la reparación, así la acción resarcitoria ordinaria de daño moral que goza de autonomía es la forma para salvar tales desfases, llenando vacíos que la ley del trabajo no cubre”

3.- El principio onus probandi incumbit actori, cuando se trata del reclamo de reparaciones civiles en la modalidad de responsabilidad objetiva derivados de daños por actividades o explotaciones peligrosas, es inaplicable, en el supuesto que el actor se le releva de la carga de la prueba. Para que el demandado pruebe su excusa, demostrará causa mayor, caso fortuito, culpabilidad de un tercero, o culpabilidad exclusiva de la víctima. 

En la actualidad la función de las Comisiones Calificadoras de Riesgos contempladas en el artículo 404 del Código del Trabajo son inexistente no realizan ningún tipo de gestión para informar ante los jueces y autoridades administrativas en caso de juicio o reclamación las enfermedades, lesiones o la incapacidad generadas a los trabajadores no afiliados, por inobservancia legales de los empleadores.

Además, se suma los Acuerdos Ministeriales No. MDT-2016-0303, MDT-2017-0110 y MDT-2020-001 que regulan los procedimientos a aplicarse por parte de los Inspectores de Trabajo y de los Directores Regionales de Trabajo lo mismos que no establecen ningún tipo de mecanismo para denunciar ante el Ministerio de Trabajo los accidentes o enfermedades ocupacionales sufridos por los trabajadores no afiliados.

Vale comentar que los Acuerdos Ministeriales mencionados en este documento no priorizan las inspecciones “IN SITU” a las empresas públicas y privadas como sugiere OIT y solamente permiten controles electrónicos “lista de chequeo” a través de la plataforma informática denominada Sistema Único de Trabajo “SUT” que sin duda permite el incumplimiento al derecho de la afiliación de los trabajadores y mucho menos permite controlar las condiciones de salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

Permitiendo con esto que los trabajadores no afiliados queden desamparados y sin ninguna protección legal, vulnerando sus derechos y muchas veces siendo víctimas de malos empleadores que se aprovechan del desconocimiento legal de los afectados, súmese a esto la inexistencia de procedimiento para la investigación de los accidentes de trabajo por parte del organismo de control permitiendo negociar de manera extra judicial  los respectivos beneficios que por derecho amparan al trabajador no afiliado perjudicando de manera directa a la víctima  y a su familia.

Esto demuestra la urgente necesidad de establecer normativa para salvaguardar a los trabajadores no afiliados donde se garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar laboral como establece la Constitución de Ecuador. 


LA PRÁCTICA PROFESIONAL DEL MÉDICO OCUPACIONAL 

La Seguridad y Salud en el Trabajo es la ciencia, técnica y arte multidisciplinaria, que se ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos ocupacionales, a favor del bienestar biológico, sicológico y social de los trabajadores, potenciando el crecimiento económico y la productividad de las organizaciones públicas o privadas.

Entonces la Seguridad y Salud en el Trabajo es la técnica que estudia y examina las condiciones de trabajo, con el fin de evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales potenciando el crecimiento económico y productivo del país.

Para analizar el tema es necesario mencionar nuevamente el artículo 7 del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de empresas acuerdo N.º 1404 dice que: “(…) Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico General, con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pública (…)”

Y encontramos nuevamente contradicciones del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de empresas acuerdo N.º 1404 con leyes superiores así mencionamos el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decisión 584 perteneciente la Comunidad Andina de Naciones – CAN, donde en su Artículo 4, literal k, estipula lo siguiente: Supervisar y certificar la formación que, en materia de prevención y formación de la seguridad y salud en el trabajo, recibirán los profesionales y técnicos de carreras afines. Los gobiernos definirán y vigilarán una política en materia de formación del recurso humano adecuada para asumir las acciones de promoción de la salud y la prevención de los riesgos en el trabajo, de acuerdo con sus reales necesidades, sin disminución de la calidad de la formación ni de la prestación de los servicios. Los gobiernos impulsarán la certificación de calidad de los profesionales en la materia, la cual tendrá validez en todos los Países Miembros”   

Es importante precisar que el Ministerio de Salud Pública “MSP” y el Consejo de Educación Superior “CES” Mediante Oficio MSP-SDM-10-2016, el “MSP” solicitó al CES, la suscripción de un acuerdo interinstitucional, con el objetivo de que se emita conjuntamente el documento técnico para definir el "Perfil Profesional del Médico General"

Con resolución del Consejo de Educación Superior RPC-SO-05-No.097-2017 resuelve en su Artículo Único. - Dar por conocido el documento técnico "Perfil Profesional del Médico General", presentado por la Comisión Permanente de Salud del Consejo de Educación Superior.

El Médico General del Sistema Nacional de Salud es un médico capaz de realizar una atención primaria integral en salud en base al perfil epidemiológico del sector y los lineamientos del Modelo de Atención Integral en Salud - MAIS que desarrolla su tarea asistencial y de investigación dentro de un marco ético con amplio espíritu de servicio, con capacidad de autocrítica y continua actualización de sus conocimientos, además de comprender y aplicar las políticas de salud implementadas en el Sistema Nacional de Salud.

Bajo este contexto el perfil del médico general en el Ecuador por sí solo no garantiza un verdadero cuidado de la salud de los trabajadores por su desconocimiento en especialidades técnicas tales como: Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y psicosociología laboral y además su desconocimiento en legislación en materia de seguridad social exponiendo a los trabajadores innecesariamente a un diagnóstico médico incorrecto de una posible enfermedad laboral y evitando con esto el reporte al Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT) impidiendo que el trabajador se beneficie de las prestaciones de salud por parte del Riesgos del Trabajo incumpliéndose con la Ley de Seguridad Social en su artículo 157 Prestaciones Básicas y el artículo 326 numeral 5 de la Constitución de  República del Ecuador que dice:” Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;   

En la Recomendación número 112 sobre los servicios de medicina del trabajo perteneciente a la OIT en su numeral 16 dice: “El médico encargado de un servicio de medicina del trabajo debería, en la medida de lo posible, poseer formación especial en medicina del trabajo o estar, por lo menos, familiarizado con la higiene en el trabajo, la administración de los primeros auxilios y la patología del trabajo, así como con la legislación relacionada con las diferentes actividades del servicio. Debería dársele la posibilidad de perfeccionarse en estas materias.

Es importante precisar que la Ley Orgánica de Educación Superior “LOES”, en su artículo 130 establece que: "El Consejo de Educación Superior unificará y armonizará las nomenclaturas de los títulos que expidan las instituciones de educación superior en base a un Reglamento aprobado por el Consejo de Educación Superior"

Bajo este antecedente legal el Consejo de Educación Superior “CES” expide la resolución RPC-SO-27-No.289-2014 sobre el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que Confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador. En el Título IV, Nomenclatura de Los Títulos Profesionales y Grados Académicos que en su Artículo 15 dice: Unidad básica de clasificación que dice: “Corresponde a los campos del conocimiento tomados como referencia de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE).

Bajo este antecedente legal la UNESCO considera la Seguridad y Salud en el Trabajo como un área de conocimiento y la ubica dentro de Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación CINE 2013 de la siguiente manera:

Campo Amplio
Campo específico
Campo detallado
10 servicios
102 servicios de higiene y salud ocupacional
1022 salud y protección laboral


REGISTRO DE LOS PROFESIONALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA PLATAFORMA INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DENOMINADA SISTEMA UNICO DEL TRABAJO “SUT”

Antes de iniciar con el análisis es importante realizar un recorrido cronológico legal de la actuación del Ministerio del Trabajoen referencia al registro de los profesionales de seguridad y salud en el trabajo y comenzamos haciendo referencia el 28 de noviembre del 2012 donde se deroga a través del Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-203, suscrito por el Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales, el Acuerdo Ministerial No 0219 suscrito por Dr. Galo Chiriboga Zambrano Ministro de Trabajo y Empleo suscrito el 17 de agosto de 2005, donde se regulaba el registro de profesionales y técnicos en Seguridad y Salud en el Trabajo.

A través del ACUERDO No. MDT-2014-0243 suscrito el 09 de diciembre de 2014. de manera injustificada, nuevamente se reforma el Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-203, donde se deroga el artículo 1 que establecía claramente lo siguiente: “El Ministerio de Relaciones realizará el registro de profesionales en seguridad y salud en el trabajo conforme a criterios y procedimiento que se detallan a continuación: CRITERIOS DE REGISTRO Para el registro de profesionales y técnicos en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se tomará en cuenta dos criterios a saber: 1. EDUCACIÓN FORMAL para cuyo efecto se usarán letras de alfabeto la letra A correspondiente a nivel superior intermedio y la B a Superior Terminado, Profesional.

Con un nuevo Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0141 con Registro Oficial No 540 de fecha 10 de julio del 2015, se termina de derogar el Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-203 siendo este acto administrativo irresponsable ya que con esto se permitió que personas sin ningún tipo de formación académica y mucho menos en materia de seguridad y salud en el trabajo estén al cuidado de la seguridad y la salud de los trabajadores en las empresas públicas y privadas perjudicando a más de 6000 profesionales de esta área de conocimiento y exponiendo imprudentemente a todos de los trabadores ecuatorianos a accidentes laborales, incapacidad permanentes parciales y totales, enfermedades laborales e incluso la muerte.

Además con este incumplimiento existe una violación legal al Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decisión 584 perteneciente la Comunidad Andina de Naciones – CAN, siendo este un convenio internacional que el Ecuador ha ratificado, donde muy claramente reconoce la participación de profesionales en este área del conocimiento que dice en su Artículo 4, literal k, lo siguiente: Supervisar y certificar la formación que, en materia de prevención y formación de la seguridad y salud en el trabajo, recibirán los profesionales y técnicos de carreras afines. Los gobiernos definirán y vigilarán una política en materia de formación del recurso humano adecuada para asumir las acciones de promoción de la salud y la prevención de los riesgos en el trabajo, de acuerdo con sus reales necesidades, sin disminución de la calidad de la formación ni de la prestación de los servicios. Los gobiernos impulsarán la certificación de calidad de los profesionales en la materia, la cual tendrá validez en todos los Países Miembros”; Lo subrayado nos pertenece El MINISTERIO DEL TRABAJO siendo un organismo público de control no puede violentar el espíritu garantista de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR que en su artículo 425 dice: El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”.

Bajo este contexto legal el Ministerio del Trabajo a través de su plataforma informática “SUT” permite que personas sin formación académica formal y sin ninguna titulación ni conocimiento en seguridad y salud en el trabajo estén al cuidado de la vida y salud de todos los trabajadores del país y nuevamente se incumple la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR que en su artículo 326 en su numeral 5 que dice: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.

Además, incumple lo estipulado en el REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Decreto Ejecutivo No 2393, que en su artículo 15, DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO que en su parte pertinente dice: (…) se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo (…)

En la actualidad están reglamentados los Niveles de formación de la educación superior a través de la LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR, que en su Art. 118 establece los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior que son:

·        Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico.
·        Tercer nivel de grado.
·        Cuarto nivel o de posgrado.

En el país existe la suficiente oferta académica por parte de institutos y universidades a nivel nacional donde se ofertan tecnologías, ingenierías y maestrías en seguridad y salud ocupacional con esta aclaración la plataforma informática denominada SUT permite el acometimiento de un delito estipulado en el artículo 330 del Código Orgánico Integral Penal “COIP” que dice: “La persona que ejerza la profesión sin título, en aquellas actividades en las que la Ley exija título profesional, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Las o los profesionales que favorezcan la actuación de otra persona en el ejercicio ilegal de la profesión, serán sancionadas o sancionados con pena privativa de libertad de tres meses a un año e inhabilitación del ejercicio de la profesión por seis meses”.

Vale recalcar que con resolución del pleno aprobada en la Asamblea Nacional de fecha 25 de abril del 2019, se reconoce a todos los profesionales de todos los grados académicos tales como tecnólogos, Ingenieros, Masters y PhD a través del Artículo 1 que dice: “Declarar al 28 de abril de cada año como Día Nacional del Profesional Ecuatoriano de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Con Oficio No. 163-AN-RTB-2019, de fecha 27 de septiembre del 2019, perteneciente al señor Asambleísta Ing. Raúl Tello Benalcázar, Presidente de la Comisión Permanente Especializada de Participación Ciudadana y Control Social donde se planteó las siguientes consulta al Ministerio del Trabajo:

¿Certifique si la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos vigila el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 330 Ejercicio ilegal de la profesión en referencia a los responsables de la UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO?

Respuesta el Ministerio del Trabajo sita el artículo 226 "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

Queriendo justificar de esta manera su inobservancia y desconociendo lo estipulado en Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en el Capítulo I, DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO que en su Artículo 52 dice: “A continuación del primer inciso del artículo 539 agréguese el siguiente párrafo: "El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia”.

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Al iniciar este análisis el importante mencionar el Decreto Ejecutivo Nº 2393, donde se establece el “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo que en su Artículo 2, se crea el COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO en su numeral 2 que dice: “Existirá un Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo que tendrá como función principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público con atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. Para ello, todos los Organismos antes referidos se someterán a las directrices del Comité Interinstitucional”.

El COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO tiene 33 años de creación y no ha generado ningún tipo de coordinación con Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y otros Organismos del sector público, en favor de garantizar la salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar cuidado de todos los trabajadores del país además no cuenta con infraestructura, ni recursos económicos continuación se demostrará lo comentado.

Esto se puede evidenciar a través de la respuesta entregada por parte del MDT al Oficio No. 163-AN-RTB-2019, de fecha 27 de septiembre del 2019, perteneciente al señor Asambleísta Ing. Raúl Tello Benalcázar, presidente de la Comisión Permanente Especializada de Participación Ciudadana y Control Social donde se planteó las siguientes consultas:

1.- ¿Certifique y detalle el presupuesto asignado para el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo (CISHT) por cada año dentro del periodo comprendido desde el año 2015 hasta la presente fecha?

Respuesta.

En función a lo establecido anteriormente, me permito indicar que el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CISHT), se encuentra conformado por instituciones del sector público, empleador y laboral por tanto el requerimiento de la información se la debe realizar directamente al Comité

Inobservando lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 2393 que establece el funcionamiento del Comité Interinstitucional donde en su literal a) dice: “Tendrá su sede en la ciudad de Quito y será responsabilidad del Ministerio de Trabajo dotarlo de los elementos necesarios para su funcionamiento; así como del presupuesto correspondiente”.

Además, se consultó lo siguiente:

2.- ¿Confiera copias certificadas de las actas de sesiones del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo (CISHT), correspondientes a las sesiones de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019?

Respuesta:

Como se indicó anteriormente el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CISHT), se encuentra conformado por instituciones del sector público, empleador y laboral por tanto dicha absolución de consulta deberá ser remitida al organismo pertinente.

Con esta respuesta confirma que no existe documentos ni evidencias de la gestión de este Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo (CISHT) durante los últimos 5 años.

ANÁLISIS DEL RIESGO PSICOSOCIAL EN EL ECUADOR

Sobre el Riesgo Psicosocial Laboral en el país, en la actualidad existe el Acuerdo Ministerial 82 con su Registro Oficial 16 del 16 junio del 2017, que dice:

“Articulo. 1.- OBJETO. - El presente acuerdo tiene como objeto establecer regulaciones que permitan el acceso a los procesos de selección de personal en igualdad de condiciones, así como garantizar la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, estableciendo mecanismos de prevención de riesgos psicosociales”

Articulo. 9.- DEL PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS PSICOSOCIALES. - En todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto.

A continuación, se analizará que los articulados mencionados, no logran establecer el cuidado a la salud ocupacional derivado de los indicadores de Riesgo Psicosocial Laboral, confundiéndolo muy imprudentemente, con la no discriminación laboral y la selección de personal con lo que es el: Factor Psicosocial Laboral, Factor psicosocial de Riesgo o de Estrés y el Riesgo Psicosocial Laboral, de tal suerte que:

El Factor Psicosocial Laboral, está vinculado teóricamente con las percepciones positivas y negativas que tenemos como, por ejemplo: sobre nuestras condiciones de trabajo, nuestra organización de actividades laborales: refiriéndonos al entorno de trabajo; así como a las condiciones extra organizacionales como, por ejemplo: nuestra condición económica, nuestras condiciones familiares etc.

El Factor Psicosocial de Riesgo o de Estrés, que está vinculado con los cambios fisiológicos, emociónales y comportamentales, generados por la tensión emocional que nos produce las continuas percepciones negativas.

Y el Riesgo Psicosocial Laboral, que está vinculado con la afectación grave, visible, crónica, a la salud física, psicológica y social laboral, producto de los niveles altos y permanentes del Factor Psicosocial de Riesgo o de Estrés.

Por lo tanto, el Riesgo Psicosocial Laboral, no tiene que ver con NORMATIVA ERRADICACION DE LA DISCRIMINACION EN EL AMBITO LABORAL como lo establece el Acuerdo Ministerial 82 en sus artículos 1 y 9 mencionados en párrafos anteriores.

Los aspectos psicosociales laborales entre ellos el Riesgo psicosocial laboral está directamente relacionado con la salud del trabajador y su calidad de vida laboral.

El Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo, corrige y fundamenta de manera científico-técnica los errores teóricos del Acuerdo Ministerial 82, de forma que trata los Aspectos Psicosociales Laborales ordenadamente desde su:

a)     Medición y evaluación,
b)     Instrumentación necesaria,
c)     Establecimiento del diagnóstico,
d)     Y el control de los hallazgos negativos, enmarcados a mantener y mejorar la salud ocupacional en la relación negativa del estrés y Salud en el Trabajo.

Con esto se abre el campo de la investigación y la formulación de un diccionario de enfermedades ocupacionales relacionadas al distrés y sus efectos de la salud del trabajador ecuatoriano.
Posicionando la investigación académica sobre el riesgo psicosocial en los más altos estándares mundiales.